Junta Electoral Central

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Es el órgano superior de la Administración Electoral, y es el único órgano de los que la integran con carácter permanente. Entre sus funciones, se encuentra la de unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma, en la aplicación de la normativa electoral (art. 19.1.f de la Ley 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

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