Regulación del principio de subsidiariedad en las Cortes de Aragón


En las Cortes de Aragón, el Principio de Subsidiariedad se regula en el artículo 93 del Estatuto de Autonomía y en un Acuerdo de 28 de noviembre de 2011, de la Ponencia sobre Asuntos Europeos.

Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón


CAPÍTULO III. Relaciones con la Unión Europea


Artículo 93. Participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión.



Reglamento de las Cortes de Aragón. 2017. Capítulo II. Del control de subsidiariedad de las propuestas legislativas de la Unión Europea.  

Artículo 334.— Procedimiento.

1. Corresponde a la Ponencia sobre Asuntos Europeos el seguimiento de las propuestas legislativas de la Unión Europea que se remitan por las Cortes Generales.

2. Recibida una iniciativa legislativa europea, sin que sea necesaria la previa admisión por la Mesa, la Presidencia de la Cámara ordenará su inmediata remisión a los Portavoces de los grupos parlamentarios y a los miembros de la Ponencia sobre Asuntos Europeos.

También será remitida al Gobierno de Aragón para que, si lo estima oportuno, exprese su criterio sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad. La Presidencia dará cuenta inmediata a la Mesa de las remisiones realizadas.

Artículo 335.— Dictamen motivado.

1. Los grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, podrán presentar propuestas de dictamen motivado que cuestionen el cumplimiento del principio de subsidiariedad, en el plazo de los diez días naturales siguientes a la remisión de la propuesta legislativa europea.

2. Si en el plazo establecido ningún grupo parlamentario presentase propuestas de dictamen motivado, la propuesta legislativa europea quedará tomada en conocimiento, dándose por concluido el procedimiento.

3. Presentada una propuesta de dictamen motivado, la Mesa de Cortes, o su Presidencia por delegación de esta, la admitirá, convocándose inmediatamente la Ponencia sobre Asuntos Europeos para su debate y votación.

4. Podrán presentarse enmiendas a la propuesta de dictamen motivado hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que hayan de debatirse.

5. El debate y votación de las propuestas de dictamen motivado se realizará de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley.

6. El dictamen aprobado será remitido por la Presidencia de las Cortes de Aragón a las Cortes Generales.