En las Cortes de Aragón, el Principio de Subsidiariedad se regula en el artículo 93 del Estatuto de Autonomía y en un Acuerdo de 28 de noviembre de 2011, de la Ponencia sobre Asuntos Europeos.
CAPÍTULO III. Relaciones con la Unión Europea
Artículo 93. Participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión.
La Comunidad Autónoma de Aragón participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos que incidan en las competencias o intereses de Aragón, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación estatal sobre la materia.
La Comunidad Autónoma de Aragón aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución y el presente Estatuto.
Las Cortes de Aragón participarán en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca la Unión Europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando afecten a competencias de la Comunidad Autónoma.
Artículo 334.— Procedimiento.
1. Corresponde a la Ponencia sobre Asuntos Europeos el seguimiento de las propuestas legislativas de la Unión Europea que se remitan por las Cortes Generales.
2. Recibida una iniciativa legislativa europea, sin que sea necesaria la previa admisión por la Mesa, la Presidencia de la Cámara ordenará su inmediata remisión a los Portavoces de los grupos parlamentarios y a los miembros de la Ponencia sobre Asuntos Europeos.
También será remitida al Gobierno de Aragón para que, si lo estima oportuno, exprese su criterio sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad. La Presidencia dará cuenta inmediata a la Mesa de las remisiones realizadas.
Artículo 335.— Dictamen motivado.
1. Los grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, podrán presentar propuestas de dictamen motivado que cuestionen el cumplimiento del principio de subsidiariedad, en el plazo de los diez días naturales siguientes a la remisión de la propuesta legislativa europea.
2. Si en el plazo establecido ningún grupo parlamentario presentase propuestas de dictamen motivado, la propuesta legislativa europea quedará tomada en conocimiento, dándose por concluido el procedimiento.
3. Presentada una propuesta de dictamen motivado, la Mesa de Cortes, o su Presidencia por delegación de esta, la admitirá, convocándose inmediatamente la Ponencia sobre Asuntos Europeos para su debate y votación.
4. Podrán presentarse enmiendas a la propuesta de dictamen motivado hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que hayan de debatirse.
5. El debate y votación de las propuestas de dictamen motivado se realizará de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley.
6. El dictamen aprobado será remitido por la Presidencia de las Cortes de Aragón a las Cortes Generales.