Comisión competente en el Parlament de Catalunya

REGLAMENTO DEL PARLAMENT DE CATALUNYA

  

ARTÍCULO 204. PARTICIPACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD POR LA UNIÓN EUROPEA

1. Cuando, en el marco de la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, el Parlamento es consultado en relación con una propuesta legislativa de la Unión Europea, la Mesa del Parlamento ordena su publicación.

2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, encarga a la comisión competente por razón de la materia la tramitación de la consulta y abre un plazo para que los grupos parlamentarios puedan formular observaciones.

3. Finalizado el plazo, la comisión, a la vista de la propuesta legislativa y de las observaciones presentadas, elabora un dictamen.

4. En función de la materia, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, puede acordar que la aprobación del dictamen corresponda al Pleno, a propuesta de la comisión.

5. La Mesa debe velar por el buen fin del procedimiento dentro del plazo fijado para responder a la consulta, y la presidencia del Parlamento debe remitir la respuesta a la institución que la ha formulado.