Acuerdo de 14 de febrero de 2012 de la Junta de Portavoces

FIJACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN LOS PROYECTOS DE ACTOS LEGISLATIVOS EUROPEOS.

Señala la Presidencia la conveniencia de establecer el procedimiento para el control de la aplicación del Principio de Subsidiariedad en los Proyectos de Actos Legislativos Europeos.

A tal fin acuerda la Junta de Portavoces, por unanimidad, que el control de la aplicación del Principio de Subsidiariedad se realizará de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1.- Será órgano competente para pronunciarse sobre la vulneración del principio de subsidiariedad por los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea que se remitan por las Cortes Generales, la Ponencia designada para tal fin con carácter permanente.

2.- Recibido en la dirección de correo electrónico habilitada al efecto por la Secretaría General, el proyecto de acto legislativo de la Unión Europea con la solicitud de dictamen proveniente de las Cortes Generales (Comisión Mixta para la Unión Europea), será remitido, por el mismo conducto, a los miembros de la Ponencia.

También se remitirá al Consejo de Gobierno para su conocimiento.

3.- En el plazo de los catorce días naturales siguientes a la remisión del proyecto de acto legislativo, los miembros de la Ponencia podrán presentar propuestas de dictamen motivado en las que deberán exponer las razones por las que consideran que el proyecto de acto legislativo de la Unión Europea resulta contrario, en todo o en parte, al principio de subsidiariedad.

La ausencia de propuestas de dictamen determinará la finalización del procedimiento.

4.- A la vista de las propuestas formuladas, la Ponencia procederá a su estudio, elaborando, en su caso, el correspondiente dictamen.

5.- Si la Ponencia considera que el proyecto sometido a su examen vulnera el principio de subsidiariedad, elevará a la Presidencia de la Cámara un dictamen motivado para su traslado a las Cortes Generales.

La Ponencia adoptará sus decisiones atendiendo al criterio de voto ponderado.

6.- El plazo para el envío del dictamen motivado a las Cortes Generales, será, como máximo, de cuatro semanas, a contar desde que se recibiera en la Asamblea Regional el proyecto de acto legislativo. Transcurrido dicho plazo sin que el dictamen hubiera sido remitido al Presidente de la Cámara, el procedimiento se entenderá caducado, con archivo sin más trámite del expediente.

7.- Fuera de los períodos ordinarios de sesiones, se seguirá el mismo procedimiento, celebrando la referida Ponencia las sesiones extraordinarias necesarias al efecto.

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(Este documento no ha sido publicado en el BOAR).